La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG convocó para hoy 21 de mayo un taller técnico presencial sobre biogás y biometano, con el fin de recopilar información y aportes para fortalecer el marco regulatorio de este mercado en Colombia.
La CREG solicitó a los operadores de red y demás interesados información sobre variables exógenas que puedan incidir en los costos de administración, operación y mantenimiento (AOM) del servicio de distribución de energía eléctrica. La medida hace parte del proceso de actualización de la metodología de distribución de energía en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Una columna de opinión publicada por el diario El Espectador y replicada en la página web de la CRA defendió el nuevo marco tarifario de acueducto y alcantarillado para grandes prestadores, adoptado mediante la Resolución 1032 de 2026. El texto sostiene que la regulación tarifaria es clave para garantizar el derecho humano al agua, promover inversiones responsables y asegurar la sostenibilidad de los sistemas de prestación del servicio frente a retos como el cambio climático, el crecimiento urbano y las vulnerabilidades hídricas. La columna destaca que la nueva metodología fue construida tras cerca de cinco años de estudios técnicos y participación pública, con más de 1.600 aportes de empresas, expertos y ciudadanía. Asimismo, señala que la CRA adelanta talleres en distintas regiones para acompañar a los prestadores en la implementación del nuevo esquema tarifario, con el fin de garantizar servicios de agua y saneamiento más eficientes, sostenibles y de calidad para millones de usuarios en el país.
La SSPD precisó aspectos sobre la constitución de empresas mixtas y la prestación directa de servicios por parte de los municipios. La entidad enfatiza que no requiere aprobación previa para actos contractuales de los prestadores, respetando la libertad económica. El documento clarifica la naturaleza especial de las empresas mixtas, no catalogadas como sociedades de economía mixta, pero sujetas a vigilancia fiscal por la Contraloría. Se detalla que los municipios pueden prestar servicios directamente bajo condiciones excepcionales y estrictos requisitos contables, siempre bajo la inspección y control de la SSPD. Además, se establecen pautas para la entrega de infraestructura por parte de los municipios y los criterios para la fijación tarifaria. Finalmente, subraya la obligación de todos los prestadores de inscribirse en el Registro Único de Prestadores (RUPS) al iniciar operaciones, advirtiendo que la omisión no los exime de la vigilancia.
La SSPD emitió un concepto sobre la formalización y operación de las Organizaciones de Recicladores de Oficio (OROs). La interpretación jurídica, aunque no vinculante, explica su constitución bajo la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1381 de 2024, que establece un régimen diferencial y progresivo para la actividad de aprovechamiento. Las OROs deben registrarse en el RUPS, cumplir requisitos específicos y acogerse a un periodo de transición de cinco años para beneficiarse de criterios de vigilancia diferenciados. El reporte de información al SUI también se adapta a su capacidad.
La CREG precisó la definición de la expresión “al momento de efectuar una subasta” consignada en la Resolución CREG 101 024 de 2022. La entidad sostiene que este momento corresponde a la declaración de parámetros de la planta por parte del agente, y no a la fecha de adjudicación. Esta precisión es vital para la clasificación de las plantas de generación (nuevas, existentes o especiales) y la asignación de Obligaciones de Energía Firme. La CREG, en su función consultiva genérica, subraya que la declaración de parámetros es una actividad previa y distinta a la realización final de la subasta, tal como lo establecen los cronogramas.
La CREG hizo varias precisiones ante las inestabilidades reportadas en el modelo HIDENFICC V4.2, esencial para calcular la Energía Firme del Cargo por Confiabilidad (ENFICC) de plantas hidráulicas en la subasta 2029-2030. El modelo, en ciertos casos, no logra soluciones factibles, impidiendo al ASIC comunicar la ENFICC máxima a los participantes dentro del plazo. La CREG dictaminó que la responsabilidad de afectar la curva guía inferior de embalses para garantizar flujos mínimos de acueducto y riego recae en el agente, quien debe documentar sus criterios. Además, para los parámetros "Filtración" e IHF, se deben usar los valores reportados, instando a los agentes a actuar con transparencia y veracidad según la normativa vigente.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) avaló en términos generales el proyecto del Ministerio de Ambiente que modifica el régimen de gestión integral de residuos peligrosos, al considerar que fortalece la trazabilidad, el control ambiental y la economía circular. Sin embargo, advirtió que las nuevas obligaciones técnicas, operativas y de información podrían generar costos adicionales para empresas, gestores, transportadores y laboratorios, especialmente por exigencias de ensayos, acreditaciones, infraestructura y mayores reportes. La entidad recomendó al MinAmbiente profundizar el análisis sobre el impacto económico y competitivo de estas medidas, así como justificar mejor los plazos de transición previstos para evitar barreras de entrada o afectaciones desproporcionadas en el mercado.