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prensa juridica

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El Gobierno reglamentó el mecanismo de no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, mediante el Decreto 0509 de 2026. La norma desarrolla el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 y establece que los contribuyentes podrán quedar exentos del tributo si obtienen la Certificación de Economía Circular (CEC), que será expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

La CREG convocó a autoridades territoriales, gremios y usuarios a participar en las audiencias públicas para socializar el Proyecto de Resolución No. 703 004 de 2026. La iniciativa define los mecanismos para ejecutar proyectos del Plan de Continuidad de Gas Licuado de Petróleo (GLP), con el fin de asegurar el abastecimiento nacional y mejorar la resiliencia del sistema en regiones logísticamente complejas. Según la comisionada Ángela Álvarez, se busca una participación amplia para robustecer la norma antes de su adopción. Las jornadas se realizarán de forma presencial o híbrida entre el 25 de mayo y el 4 de junio en Bogotá, Pasto, San Andrés, Leticia y Girón, y los comentarios se recibirán hasta dos días antes de cada evento.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG convocó para hoy 21 de mayo un taller técnico presencial sobre biogás y biometano, con el fin de recopilar información y aportes para fortalecer el marco regulatorio de este mercado en Colombia.

La CREG solicitó a los operadores de red y demás interesados información sobre variables exógenas que puedan incidir en los costos de administración, operación y mantenimiento (AOM) del servicio de distribución de energía eléctrica. La medida hace parte del proceso de actualización de la metodología de distribución de energía en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Una columna de opinión publicada por el diario El Espectador y replicada en la página web de la CRA defendió el nuevo marco tarifario de acueducto y alcantarillado para grandes prestadores, adoptado mediante la Resolución 1032 de 2026. El texto sostiene que la regulación tarifaria es clave para garantizar el derecho humano al agua, promover inversiones responsables y asegurar la sostenibilidad de los sistemas de prestación del servicio frente a retos como el cambio climático, el crecimiento urbano y las vulnerabilidades hídricas. La columna destaca que la nueva metodología fue construida tras cerca de cinco años de estudios técnicos y participación pública, con más de 1.600 aportes de empresas, expertos y ciudadanía. Asimismo, señala que la CRA adelanta talleres en distintas regiones para acompañar a los prestadores en la implementación del nuevo esquema tarifario, con el fin de garantizar servicios de agua y saneamiento más eficientes, sostenibles y de calidad para millones de usuarios en el país.

La SSPD precisó aspectos sobre la constitución de empresas mixtas y la prestación directa de servicios por parte de los municipios. La entidad enfatiza que no requiere aprobación previa para actos contractuales de los prestadores, respetando la libertad económica. El documento clarifica la naturaleza especial de las empresas mixtas, no catalogadas como sociedades de economía mixta, pero sujetas a vigilancia fiscal por la Contraloría. Se detalla que los municipios pueden prestar servicios directamente bajo condiciones excepcionales y estrictos requisitos contables, siempre bajo la inspección y control de la SSPD. Además, se establecen pautas para la entrega de infraestructura por parte de los municipios y los criterios para la fijación tarifaria. Finalmente, subraya la obligación de todos los prestadores de inscribirse en el Registro Único de Prestadores (RUPS) al iniciar operaciones, advirtiendo que la omisión no los exime de la vigilancia.

La SSPD emitió un concepto sobre la formalización y operación de las Organizaciones de Recicladores de Oficio (OROs). La interpretación jurídica, aunque no vinculante, explica su constitución bajo la Ley 142 de 1994 y el Decreto 1381 de 2024, que establece un régimen diferencial y progresivo para la actividad de aprovechamiento. Las OROs deben registrarse en el RUPS, cumplir requisitos específicos y acogerse a un periodo de transición de cinco años para beneficiarse de criterios de vigilancia diferenciados. El reporte de información al SUI también se adapta a su capacidad.

La CREG precisó la definición de la expresión “al momento de efectuar una subasta” consignada en la Resolución CREG 101 024 de 2022. La entidad sostiene que este momento corresponde a la declaración de parámetros de la planta por parte del agente, y no a la fecha de adjudicación. Esta precisión es vital para la clasificación de las plantas de generación (nuevas, existentes o especiales) y la asignación de Obligaciones de Energía Firme. La CREG, en su función consultiva genérica, subraya que la declaración de parámetros es una actividad previa y distinta a la realización final de la subasta, tal como lo establecen los cronogramas.