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Consejo de Estado ordenó a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, garantizar la sostenibilidad hídrica de la ronda de la Ciénaga El Rincón, así como de la fauna y flora del cuerpo de agua para la descontaminación del humedal

Escrito por  Abr 01, 2024

De acuerdo con la providencia, la Corporación Autónoma del Atlántico no adelantó acciones pertinentes y oportunas para evitar el secado del recurso hídrico del humedal y si bien no se había probado el nexo causal de la situación que afrontó la Ciénaga El Rincón o Lago del Cisne, las acciones ejercidas por la Corporación, a efectos de recuperar el recurso hídrico de la Ciénaga, no eran suficientes si se pretende evitar un daño contingente que a futuro se pueda presentar con los cambios climáticos ni garantizan a futuro la sostenibilidad hídrica y la ronda de la Ciénaga.

La Sala concluyó que se encuentra probada la vulneración y amenaza de los derechos e intereses colectivos producto de la desecación total del espejo de agua del humedal denominado Ciénaga El Rincón o Lago del Cisne, la cual se mantiene en la actualidad con ocasión de la contaminación del humedal por el origen de sus aguas y de la necesidad de garantizar la “sostenibilidad hídrica y de la ronda”, así como de la fauna, vegetación y flora del cuerpo de agua, razón por la cual se modificó el ordinal segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Tribunal de primera instancia en el sentido de ordenar a la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, que en caso de que no lo hubiere hecho, elabore y ejecute un plan de intervención que establezca las acciones necesarias para garantizar la “sostenibilidad hídrica y de la ronda”, así como de la fauna, vegetación y flora del cuerpo de agua, el cual deberá contener las acciones definitivas para garantizar la descontaminación de la Ciénaga El Rincón o Lago del Cisne.

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Modificado por última vez en Domingo, 31 Marzo 2024 17:58