“Los rangos de consumo básico de agua potable se encuentran establecidos en la Resolución CRA 943 de 2021, actualmente vigente y los mismos no pueden ser modificados”. De acuerdo con la normatividad citada en este concepto, la Entidad reitera que las alcaldías municipales, los concejos y/o las oficinas de planeación carecen de facultades para modificar mediante proyecto de acuerdo el consumo básico de los SP- APSB que deben aplicar las personas prestadoras del servicio público domiciliario en su jurisdicción Municipal y se precisa que el consumo básico de los SP-APSB se encuentra actualmente fijado en la Resolución CRA 750 de 2016, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021 en los artículos 2.6.1.1 y siguientes donde se prevén los rangos de consumo dependiendo la altitud de la ciudad o del municipio.