De acuerdo con lo indicado en la presente circular, se evidencia un volumen útil real de embalse agregado de 31,63% frente al 27,13% de la senda de referencia de embalse, evidenciándose una disminución importante en los niveles esperados. Así las cosas, teniendo en cuenta lo reportado por el IDEAM y por el CND, así como lo establecido por el numeral 4 del artículo 2.2.2.2.24 del Decreto 1073 de 2015, el MinMinas considera que se cumplen las condiciones para determinar que el país se encuentra en un periodo de baja hidrología.