La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) emitió un concepto aclaratorio sobre las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y su regulación, tras una consulta sobre licencias de construcción. La entidad subraya que las PTAR son una actividad complementaria esencial del servicio público domiciliario de alcantarillado, siendo parte fundamental de su infraestructura. La normativa técnica, principalmente la Resolución MVCT 330 de 2017, rige su diseño, construcción, operación y mantenimiento. La SSPD enfatiza que la responsabilidad de obtener permisos ambientales, sanitarios y municipales, incluidos los de vertimientos y urbanísticos, recae exclusivamente en las autoridades sectoriales y territoriales competentes, como el Ministerio de Ambiente o las curadurías, y no en la Superservicios. Su función se limita a la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas por parte de los prestadores, sin preaprobar contratos o licencias.