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Consejo de Estado negó pretensiones contra Emgesa, ya que para la época en que se puso en marcha la fuente de energía en el embalse de Betania, ninguna de las empresas que desarrollaban la actividad piscícola contaba con permisos ambientales

Escrito por  Sep 02, 2024

La Sociedad Proceal S.A., con punto de operación dentro del embalse de la represa de Betania, adujo que su productividad se vio afectada como consecuencia de una mortandad a gran escala de peces ocurrida en el mes de febrero del año 2007 con ocasión de la puesta en marcha de esa fuente de energía. En la sentencia de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Huila consideró que ese daño era atribuible a Emgesa S.A. E.S.P. bajo la óptica de un régimen objetivo de responsabilidad. Emgesa, en la apelación, refiere que el daño materia de la pretensión resarcitoria carecía de la connotación de antijurídico.

La Sala constató que  en el mes de febrero del año 2007, la sociedad demandante tan solo contaba con permiso para la comercialización de tilapias rojas y negras, en un volumen autorizado de 818 toneladas anuales de producto pesquero y que, para el 9 de febrero de ese año, el representante legal del proyecto piscícola [demandante], únicamente había solicitado a la CAM la respectiva concesión de aguas superficiales y permiso de ocupación de cauce de la corriente río Magdalena para el proyecto piscícola. En síntesis, la Sala concluyó que ninguna de las empresas que desarrollaban la actividad piscícola en la zona contaba con la totalidad de los permisos exigidos por la autoridad ambiental, lo que permitía, ciertamente, revelar que su empresa se hallaba ejerciendo, en forma ilegal, un aprovechamiento industrial del agua de cara a la actividad piscícola que desarrollaba.

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Modificado por última vez en Domingo, 01 Septiembre 2024 20:39