La Sala constató que en el mes de febrero del año 2007, la sociedad demandante tan solo contaba con permiso para la comercialización de tilapias rojas y negras, en un volumen autorizado de 818 toneladas anuales de producto pesquero y que, para el 9 de febrero de ese año, el representante legal del proyecto piscícola [demandante], únicamente había solicitado a la CAM la respectiva concesión de aguas superficiales y permiso de ocupación de cauce de la corriente río Magdalena para el proyecto piscícola. En síntesis, la Sala concluyó que ninguna de las empresas que desarrollaban la actividad piscícola en la zona contaba con la totalidad de los permisos exigidos por la autoridad ambiental, lo que permitía, ciertamente, revelar que su empresa se hallaba ejerciendo, en forma ilegal, un aprovechamiento industrial del agua de cara a la actividad piscícola que desarrollaba.