La SSPD aclaró que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 142 de 1994 es deber de los prestadores informar con tanta amplitud como sea posible sobre las condiciones uniformes del contrato a los usuarios y/o suscriptores en el territorio donde prestan sus servicios. Para ello, los prestadores deberán disponer de copias de las condicione uniformes, ya que el contrato adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin entregar copia al usuario que lo solicite.