Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Concepto de la SSPD sobre la notificación de la existencia del contrato de condiciones uniformes

Escrito por  May 23, 2024

La SSPD aclaró que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 142 de 1994 es deber de los prestadores informar con tanta amplitud como sea posible sobre las condiciones uniformes del contrato a los usuarios y/o suscriptores en el territorio donde prestan sus servicios. Para ello, los prestadores deberán disponer de copias de las condicione uniformes, ya que el contrato adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin entregar copia al usuario que lo solicite.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Miércoles, 22 Mayo 2024 20:34