De acuerdo con el concepto de la ANM, los requisitos que establece la ley para que un bien sea declarado oculto son: que el bien esté en el patrimonio del Estado con título claro de dominio, que las autoridades lo ignoren o desconozcan, que su primitivo carácter de propiedad pública se haya oscurecido, debido, entre otras circunstancias, a su abandono por parte de la entidad propietaria, que por ello su dominio se haya vuelto litigioso y que su recuperación para el Estado amerite el adelantamiento de acciones