Entre otras recomendaciones, la SIC indica al MinSalud introducir dentro del proyecto de norma un mecanismo de revisión periódica para: “(I) Estimar periódicamente el impacto de estas tasas en el mercado de cannabis, con el objetivo de asegurar que las tarifas no estén generando consecuencias adversas no intencionadas en las dinámicas de competencia. (II) Revaluar periódicamente el cumplimiento de la metodología aplicable para la fijación de estas tasas, dado que con el tiempo el regulador podría identificar eficiencias en la prestación de estos servicios regulados que permitan realizar estas actividades con un menor costo real”.
De acuerdo con lo indicado en el presente concepto, las autoridades ambientales competentes se encuentran autorizadas a cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento, cuando dichos servicios se encuentren directamente asociados con el trámite, otorgamiento y seguimiento a una autorización ambiental (instrumento de manejo y control ambiental), entendida como el instrumento que autoriza, en algunos casos el aprovechamiento de un recuro natural renovable, entre otros, aquellos actos administrativos en los cuales se autoriza "para hacer algo conseguir un fin", y que permite hacer seguimiento a las condiciones y obligaciones establecidos en dicho acto administrativo.
MinAmbiente precisó que sí es posible presentar la petición para tramitar una sola licencia ambiental global que abarque los dos títulos mineros, bajo las siguientes condiciones: “(1) Se trata de un mismo proyecto (para el caso explotación de pequeña o mediana minería) (2) Se trata del mismo titular (3) La explotación minera recae sobre el mismo mineral (4) se trata de contratos concesiones mineras para explotación en áreas contiguas”.
A través de este proyecto de acto administrativo, la DIAN rinde el informe periódico acerca de las jurisdicciones que cuentan con tratado internacional suscrito que permita el intercambio de información tributaria o de relevancia tributaria con Colombia y/o que ratificaron la Convención de Asistencia Mutua en Materia Fiscal de conformidad con el artículo 1.2.2.5.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en los términos indicados en este acto.
La Entidad destaca que se entenderán como cruces de frontera los habilitados para efectos aduaneros, como zona primaria aduanera, dentro de los cruces de frontera los Centros Nacionales de Atención en Frontera (CENAF). También se considerará zona primaria aduanera, las instalaciones de los Centros Binacionales de Atención en Frontera, (CEBAF), aprobados mediante acuerdos suscritos entre países y ubicados en una porción del territorio de Colombia o de otro país colindante, aledaño a un cruce de frontera, donde se presta el servicio de control integrado de mercancías, equipajes y vehículos.
De acuerdo con el presente concepto, para los proyectos clase 2 en los que se requiera el análisis de la factibilidad del servicio, el responsable de la asignación deberá verificar el cumplimiento de los criterios técnicos definidos en la Resolución CREG 070 de 1998, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El formato de solicitud de factibilidad de servicio y la información que deberá ser suministrada, según el tipo de proyecto, serán definidos por el Comité de Expertos de la CREG y publicados mediante circular. El interesado deberá radicar la solicitud de factibilidad a través de los canales que el responsable de la asignación de capacidad de transporte disponga para ello. Una vez radicada la solicitud, deberá suministrarse al interesado el número de radicación para permitir su seguimiento.
La Entidad reiteró que los convenios de asociación “tienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y ordenamiento administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. En estos convenios existen aportes dirigidos, especialmente, a lograr la ejecución del convenio. De todos modos, la entidad deberá adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio. El convenio de asociación no es conmutativo y, por tanto, la entidad no instruye al contratista para desarrollar los programas o actividades previstas, sino que se asocia con él para el cumplimiento de objetivos comunes.
La ANM indicó que de acuerdo a lo ordenado en la sentencia T-622 de 2016, la Corte no dispuso obligación alguna en cabeza de la ANM, relacionada con el trámite de licenciamiento ambiental o solicitud de permisos como concesiones de agua superficiales y ocupaciones de cauce para proyectos mineros, permisos e instrumentos que, en todo caso, son del resorte de la autoridad ambiental, mas no de la autoridad minera.