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Prensa Jurídica

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En esta circular, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó lineamientos generales a las sociedades en materia del tratamiento de Datos Personales en sistemas de Inteligencia Artificial para el adecuado manejo de la información. Resalta los criterios de Idoneidad, necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. La Entidad indica que en el Tratamiento de Datos personales en la IA se requiere que los Administradores (sociedades) “identifique, midan, controlen y monitoreen todos aquellos hechos o situaciones que puedan incidir en la debida administración del riesgo que están expuestos en desarrollo del cumplimiento de las normas de protección de Datos personales”. Previo al diseño y desarrollo de la IA, y en la medida en que sea probable que los productos realizados a través de dichas técnicas entrañen un alto riesgo de afectación a los Titulares de la información, será necesario efectuar y documentar un estudio de impacto de privacidad, el cual es descrito a través del presente acto.

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El estudio de la Alta Corte consistió en el uso de herramientas de inteligencia artificial generativas en procesos judiciales. El caso residió en el uso que un juez hizo utilizando herramientas de IA para emitir su decisión, concretamente, utilizó el ChatGPT 3.5. para formular interrogantes jurídicos sobre el derecho a la salud de menores de edad diagnosticados con trastorno de espectro autista e incorporó las preguntas y respuestas en la motivación de la sentencia. En esta providencia la Corte Constitucional analizó los siguientes ejes temáticos: “(I) el debido proceso en un sistema jurisdiccional que utiliza IA; (II) el sistema de inteligencia artificial. Conceptos y aspectos básicos acerca de su funcionamiento; (III) impactos del uso de herramientas de IA en la sociedad; (IV) estado de la IA en Colombia; (VI) el marco regulatorio de la IA en el mundo. Algunos instrumentos de soft law e iniciativas normativas nacionales; (VI) algunas experiencias concretas relacionadas con la IA en la práctica judicial; (VIII) la garantía del juez natural en un sistema jurisdiccional que utiliza IA y (IX) el debido proceso probatorio en un sistema jurisdiccional que utiliza IA”.

Para la Entidad, con el fin de determinar si EMDUPAR S.A. ESP se encuentra en la capacidad de lograr la superación de las causales de toma de posesión en el plazo de un año, conforme con la modalidad de toma de posesión para administración, es necesario establecer si la compañía está en capacidad de cubrir los costos y gastos de la operación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Valledupar, así como realizar las inversiones que permitan contar con una infraestructura que soporte la prestación de los servicios a su cargo en condiciones de calidad, continuidad y cobertura, para lo cual se tuvieron en cuenta las proyecciones enviadas por EMDUPAR S.A. ESP., para las vigencias 2024, 2025 y 2026.

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La SSPD estableció los lineamientos para realizar el reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI) relacionada con la asignación de recursos correspondientes al subsidio comunitario otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1697 del 18 de octubre de 2023.

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De acuerdo con el comunicado de prensa oficial, “la ministra de Ambiente Susana Muhamad, anunció que presentará un proyecto de ley ante el Congreso de la República que tendrá como fin eximir a la COP16 de Biodiversidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La iniciativa, además, será presentada con mensaje de urgencia. “Este proyecto le ahorraría al presupuesto de la COP16 y al país más de 20.000 millones de pesos, aproximadamente. Presentarlo es un compromiso del comité organizador de la COP”.

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La garantía de estabilidad de la obra que suscita la controversia, se refiere a la obligación postcontractual que surge como consecuencia de la naturaleza misma del contrato de obra, que entraña una obligación de resultado consistente en entregar una obra estable, lo que constituye a su vez la asunción [del contratista] del riesgo elemental de sanear los vicios que la obra presente, en los términos del artículo 2060, numerales 3 y 4 del Código Civil, y del artículo 5º de la Ley 80 de 1993. Si se evidencia la ausencia de estabilidad, esto es, acaecido el riesgo asumido por el contratista ejecutor, éste debe subsanar las fallas de la obra que afecten o impidan su uso, salvo que demuestre un eximente de responsabilidad.

La Superintendencia de Sociedades conceptuó que, con base en las normas legales vigentes, la respuesta es negativa. En efecto, es claro a todas luces que un menor de edad, valga decir, la persona que aún no ha cumplido 18 años de edad, no tiene plena capacidad obligarse y por tal razón, no podría actuar como administrador de una sociedad donde se hace indispensable estar al frente de los negocios sociales y del desarrollo de los asuntos corporativos de la sociedad.

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Entre otras conclusiones, la SSPD mediante este concepto señaló que el contrato de servicios públicos que conlleva la instalación provisional por obra deberá celebrarse entre el prestador del servicio y el constructor o urbanizador. Estos últimos asumen la calidad de suscriptores o usuarios del servicio, por tanto, según sea el caso, serán responsables del pago por dicha prestación.

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