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La CREG ha expedido dos (2) resoluciones de consulta respecto del reglamento del transporte de combustibles líquidos por poliducto, a saber: Resolución CREG 156 de 2015. En esta resolución se estableció una fórmula para realizar el cálculo de pérdidas. En cuanto al porcentaje de las pérdidas a reconocer por medio de tarifa, se definió en el parágrafo del numeral 3.5 lo siguiente: “Parágrafo.

A través de la publicación de un concepto, el MinMinas relacionó las acciones a adoptar por parte de la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía ante los retos y vacíos normativos que se han venido evidenciado en la aplicación del actual Decreto 1073 de 2015 y demás normas relacionadas,

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG todos los contratos que tengan por objeto la atención del servicio público domiciliario de gas natural, y que resulten de los diferentes procesos de comercialización, está sujetos a las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 114 de 2017, y en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

“La producción comercializada de gas en Colombia fue de 1.098 millones de pies cúbicos por día (mpcd) en noviembre de 2020, lo que significa un aumento del 5% frente a lo registrado en noviembre de 2019 (1.046 mpcpd). En comparación con octubre pasado (1.091 mpcpd), la producción de este energético tuvo un incremento del 0,6%”.

La Revisión Previa de la Instalación Interna de Gas es la inspección obligatoria de la Instalación Interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos vigentes