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De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el precio del servicio y las condiciones de pago hacen parte de las condiciones mínimas que debe contener el contrato que se celebre.

Los comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores- comercializadores de gas combustible publicarán en forma simple y comprensible, cada vez que se modifiquen, las tarifas que aplicarán a los usuarios, en un periódico de amplia circulación en los municipios donde prestan el servicio, o en uno de circulación nacional.

A través de la Resolución CREG 185 de 2020 en la cual se establecieron reglas para la comercialización de capacidad de transporte de gas que propenden por lograr un mercado mayorista de gas más eficiente en los mercados primario y secundario, de manera que todas las partes que forman ese mercado (i.e. productores, transportadores, comercializadores, usuarios no regulados y autoridades) se beneficien.

Fue publicado para comentarios proyecto que tiene por objeto establecer los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La CREG invita a todos los interesados a remitir observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., dentro de

A través del acto administrativo la CREG determinó la capacidad de compra para los distribuidores de GLP identificados por el reporte de información en el Sistema único de Información, SUI, así como el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, aplicable para el noveno período de compra. Puede conocer los detalles consultando la tabla descriptiva que hace parte integral del documento publicado por la entidad.