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De acuerdo con el concepto publicado por la CREG y con la normatividad vigente, cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales. 

CREG convoca a taller a taller virtual, cuyo propósito es aclarar las inquietudes presentadas por las personas prestadoras de la cadena de combustibles líquidos, respecto de la liquidación y cobro de la contribución especial a favor de la CREG para la vigencia 2020.

De acuerdo con la doctrina publicad por la CREG, el costo unitario del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, el cual se le cobra a los usuarios regulados, resulta de agregar los costos de las diferentes actividades de la cadena de prestación del servicio, la cuales corresponden a las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 de la ley 142 de 1994, al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. 

“Con base en los servicios del gestor del mercado de gas natural, de recopilar, verificar, publicar y conservar la información sobre el resultado de las negociaciones realizadas en el mercado primario y en el mercado secundario, se entiende que cuenta con la información contractual y sus modificaciones de transporte de gas natural. Por tal motivo, le haremos traslado a dicha entidad para que pueda atender su inquietud.”