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De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, los cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes se aprueban para un mercado relevante, conformado por uno o más municipios, y cualquier prestador del servicio puede prestar el servicio a los usuarios de ese mercado ajustándose a dichos cargos.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, los vendedores y compradores de suministro y transporte de gas natural podían modificar de mutuo acuerdo las condiciones de precios y cantidades de sus contratos, las cuales son aplicables entre la fecha de expedición de dicho acto (31 de marzo) y el próximo 30 de noviembre.

La Ley 1715 de 2014 fomenta el desarrollo de fuentes no convencionales de energía renovable con el fin de incluirlas en el sistema energético nacional, y establece, en el artículo 37, que se apoyará el uso de fuentes de energía local, de carácter renovable principalmente, para atender necesidades energéticas diferentes a la generación de electricidad.

La Resolución CREG 126 de 2017, que estableció las obligaciones para garantizar la medición de cantidad y la trazabilidad de los parámetros de calidad en las entregas y recibos que realicen los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos hasta el consumidor final, fue expedida a partir de las funciones asignadas en el  Decreto 4130 de 2011

De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, la modificación en la ubicación de la tubería de servicio existentes y/o instalaciones de medición solicitada por el usuario debe ser sometida a consideración de la empresa distribuidora. En caso de ser aprobada se realizará con cargo al usuario. En caso de no ser aprobada, la empresa deberá notificar al usuario exponiendo las razones del caso.