En un comunicado de prensa emitido por la CREG, se anunció que “la entidad está terminando el trámite de las resoluciones que definen las reglas para el desarrollo de las inversiones del plan de abastecimiento de gas natural, y que las mismas se encuentran en revisión de la Superintendencia de Industria y Comercio”.
La Sala consideró que la empresa vulneró el régimen de los servicios públicos, en específico, la Resolución 023 de 2008 de la CREG, que fijó las condiciones bajo las cuales las empresas operarían y prestarían el servicio público durante el período de transición, en sus artículos 6 y 16 por la tenencia y transporte de un (1) cilindro de la empresa Colgas de Occidente S.A. ESP.
CREG aprobó cargo de distribución por uso del sistema de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por las veredas El Dindal, San Pedro, San Carlos y San Pablo en el municipio de Caparrapí, y las veredas de Guadualito, Ibama, Llano Mateo, Terán, Patevaca y El Castillo en el municipio de Yacopí, Departamento de Cundinamarca,
La CREG aprobó el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los Centros Poblados de Arache, Corozalito y Sitio Viejo en el Municipio de Chimá, y los Centros Poblados de Punta de Yáñez y Puerto de la Cruz en el Municipio de Ciénaga de Oro, Departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por GEAS GROUP S.A.S. E.S.P.
La CREG “solicitó concepto de abogacía de la competencia a la SIC sobre proyectos de resoluciones donde se hacen unos ajustes a la resolución CREG 107 de 2017, por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural y donde se hacen unos ajustes a la resolución CREG 152 de 2017, por la cual se establecen reglas