Con el fin de realizar seguimiento a los resultados de la aplicación de la Opción Tarifaria Transitoria establecida en los Artículos 2 y 3 de la Resolución CREG 048 de 2020, modificada por la Resolución CREG 109 de 2020, la CREG solicitó a la totalidad de las empresas comercializadoras de gas combustible por redes de tubería reportar, respecto de
“El Gobierno Nacional y las comisiones de regulación, en el marco de la emergencia sanitaria y la declaratoria de los estados de excepción, adoptaron una serie de medidas transitorias en el sector de los servicios públicos domiciliarios, de las cuales algunas se traducen en beneficios económicos para los usuarios; no obstante, la asunción de pago del servicio de gas por parte del Gobierno Nacional no es una de las medidas adoptadas”
La iniciativa del MinMinas establecería los lineamientos, requerimientos técnicos y procedimientos para la detección y reparación de fugas y el aprovechamiento de gas natural para evitar la quema y el venteo durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.
A través del acto administrativo se autoriza a la empresa Supergas de Nariño S.A. E.S.P. la movilización por concepto de recolección y destrucción de los cilindros universales remanentes de acuerdo con las disposiciones contendidas en el documento publicado por la entidad.
A través de la Ley 2128-2021, “se Incentiva el abastecimiento de gas combustible en el país y amplía su utilización, con el fin de generar impactos positivos en el medio ambiente, en la calidad de vida y la salud de la población, además el acceso al servicio público, según lo establecido en la Ley 1955 de 2019”.