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El Alto Tribunal confirmó sanción impuesta al municipio de Ibagué para que incluya en los planes y programas relativos a la preservación del medio ambiente y recuperación y saneamiento del recurso hídrico, la recuperación y mantenimiento efectivo de la quebrada de la Virgen, específicamente, el manejo integral de aguas residuales y las acciones pertinentes para la descontaminación de la misma.

Conconcreto solicitó que se revocara la sentencia del 17 de junio de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó la nulidad de los numerales 4 y 5 del Acta No. 16 del 26 de noviembre de 2012 y las  Resoluciones 0020 y 0021 del 3 de septiembre de 2014, en las que se rechazaron  dos solicitudes de estabilidad jurídica, por considerar que la actora no cumplió los  requisitos de una nueva inversión o la ampliación de una anterior y la rentabilidad  económica y social, necesarios para que se le concedieran sus propuestas.

 Así se encuentra resaltado por el Consejo de Estado en el resumen de su más reciente Edición del mes de marzo de 2024. Lo anterior, en virtud de la consulta elevada por el Ministerio de Defensa al Alto Tribunal acerca de la viabilidad de que las uniones temporales y los consorcios contraten personal operativo para prestar el servicio de vigilancia y seguridad privada mediante un contrato laboral, aun cuando el permiso que concede la SuperVigilancia y únicamente puede expedirse a favor de una persona jurídica diferente a las indicadas.

Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios en cada municipio, están sujetos a las normas generales sobre circulación, tránsito, seguridad y la tranquilidad de la ciudadanía, de allí que las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen por la deficiente construcción u operación de sus redes, dichas empresas están llamadas a reparar los daños. Sí lo concluye esta providencia.

Para la Sala, la liquidación del contrato dispuesta por el tribunal de primera instancia “careció de sustento en el estado real de las obligaciones y derechos emanados del contrato y se limitó a imponer, a cargo del contratista, el pago de una suma equivalente al 100% del valor del contrato, determinación que no tiene sustento fáctico ni jurídico”.