La Sala encontró que no se cumplió la exigencia de una nueva inversión o la ampliación de una anterior, respecto de las inversiones Guatapurí Plaza Comercial y Hotel Sonesta -que hacían parte de la primera solicitud- y planta de producción IMPAC -que hacía parte de la segunda propuesta-, debido a que tales proyectos se efectuaron de manera previa a las peticiones de estabilización. Se precisó que lo anterior era suficiente para denegar las propuestas, excepto la primera de ellas en cuanto al proyecto de Gran Plaza, debido a que sí era una inversión nueva. En virtud de lo anterior, se pasó a analizar el requisito de rentabilidad económica y social frente a la inversión Gran Plaza, exigencia que se encontró insatisfecha, no solo porque la cantidad de empleos directos era baja para el período de 20 años de estabilización que se pidió, sino porque las inversiones estaban previstas para culminar en el corto plazo, sin que pudiera tenerse como tal la explotación económica de las infraestructuras construidas, pues ello no es una inversión propiamente dicha.