La CGR explicó cuáles son las responsabilidades y posibles consecuencias legales para los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial respecto al cumplimiento de normas y su rol en la gestión fiscal según la Contraloría General de la República. El concepto aborda la responsabilidad fiscal de los miembros del Comité de Conciliación y Defensa Judicial, destacando que su función no implica poder decisorio sobre bienes públicos, lo que limita su responsabilidad fiscal. Se aclara que las decisiones de conciliación no generan automáticamente investigaciones disciplinarias o fiscales, y que su papel se centra en la prevención del daño antijurídico.
El documento de la Contraloría General de la República aborda la regulación y puesta en funcionamiento de territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. Se establece que para solicitar la activación de estos territorios, es necesario presentar una propuesta de delimitación que no esté bajo jurisdicción municipal y que esté dentro del ámbito territorial indígena. Además, se deben definir mecanismos de coordinación con los departamentos mencionados.
La Contraloría General de la República aborda una consulta sobre la responsabilidad fiscal de la ADRES al reconocer y pagar servicios excluidos del sistema de salud sin un fallo de tutela. Se menciona que la competencia para determinar la necesidad de un procedimiento o medicamento recae en el médico tratante, y que la Corte Constitucional ha señalado la carga que esto impone a los usuarios, quienes deben interponer acciones de tutela para acceder a tecnologías en salud excluidas.
La Resolución 063 de 2023 de la Contraloría General de la República establece un marco normativo para la rendición de información sobre la gestión de fondos y bienes públicos. Su objetivo es garantizar la vigilancia y el control fiscal, armonizando los procedimientos para la contabilidad de la ejecución del presupuesto general de la Nación y otros recursos públicos. Esta normativa se aplica a diversas entidades, incluyendo organismos autónomos, entidades descentralizadas y particulares que manejen recursos públicos.
La Contraloría General de la República abordó una consulta sobre la responsabilidad fiscal de la ADRES al reconocer y pagar servicios excluidos del sistema de salud sin un fallo de tutela. Se menciona que la competencia para determinar la necesidad de un procedimiento o medicamento recae en el médico tratante, y que la Corte Constitucional ha señalado la carga que esto impone a los usuarios, quienes deben interponer acciones de tutela para acceder a tecnologías en salud excluidas.
La CGR respondió una inquietud relacionada con la aplicación de la Guía de Auditoría Territorial en el contexto de las normas internacionales ISSAI. Entatizó que la interpretación técnica y jurídica corresponde a la Contraloría Territorial, en función de los lineamientos del Decreto Ley 403 de 2020, que regula el control concurrente y prevalente sobre los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP).
En cuanto a la consulta sobre la obligación de traducir documentos en idioma extranjero, la CGR aclaró que los contratos deben ser presentados en español para facilitar la auditoría. Se subraya que la información contractual debe ser accesible y comprensible para los auditores, quienes deben tener acceso a todos los documentos relevantes. para que los documentos extendidos en un idioma distinto del castellano sean considerados como prueba, deben presentarse con su correspondiente traducción al español. Esta traducción debe ser realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por un traductor designado por el juez. Esto asegura que los documentos en idioma extranjero sean debidamente comprendidos y evaluados en el contexto legal colombiano.
La Entidad aclara que, en un proceso de cobro coactivo, es posible considerar ciertos gastos relacionados con expensas comunes como costas procesales, siempre que se cumplan las condiciones legales y se justifiquen adecuadamente. Específicamente, en relación con el pago de expensas comunes no saldadas por el propietario de un bien inmueble embargado y secuestrado. Se preguntó si se puede autorizar un gasto para ser considerado como costa procesal, en el contexto de expensas comunes que no han sido pagadas por el propietario de un inmueble sometido a propiedad horizontal, que está embargado y secuestrado. Se menciona el artículo 29 de la Ley 675 de 2001, que establece que, en la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble en propiedad horizontal, se debe presentar una paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes. El documento aclara que las costas del proceso incluyen todos los gastos incurridos para su correcto desarrollo, como honorarios de auxiliares de justicia y otros gastos judiciales, siempre que estén comprobados y sean útiles para el proceso. Se establece que corresponde al operador jurídico tomar decisiones basadas en los elementos de juicio recaudados en el proceso, conforme a la normativa aplicable.
El concepto indica que el proceso auditor no se considera un acto administrativo, lo que permite al auditado ejercer su derecho a la defensa en etapas posteriores. La Contraloría debe garantizar el debido proceso mediante procedimientos reglados, comunicando hallazgos y permitiendo al auditado presentar sus argumentos. Las auditorías se rigen por guías que definen el alcance, los elementos a considerar y la metodología aplicable.
En el presente concepto la CGR indicó que el daño debe ser cierto, especial, anormal y cuantificable de acuerdo con su verdadera magnitud. La certeza del daño es fundamental para establecer responsabilidad fiscal. Se deben considerar los criterios establecidos en las Guías de Auditoría Financiera y de Gestión, Auditoría de Desempeño y Auditoría de Cumplimiento. Esto incluye la evaluación de la gestión fiscal irregular y la identificación de los responsables, así como la recopilación de pruebas que demuestren la existencia del daño. Es posible que, aunque un contrato haya cumplido con su clausulado, no se logre el fin social esperado. Por ejemplo, si se construyen viviendas que no pueden ser habitadas, se puede establecer daño fiscal a pesar de que el contrato se haya ejecutado conforme a lo pactado.