En primer lugar, esta Superintendencia hizo énfasis en la importancia de que el regulador introdujera una regla que prohíba la participación de un mismo agente en más de una oferta presentada al proceso competitivo. Lo anterior porque la ausencia de dicha regla podría: (I) crear una condición discriminatoria que le otorgará una ventaja competitiva a los agentes que se presenten tanto de manera unilateral como a través de una figura asociativa, simultáneamente, en el marco del mismo proceso competitivo; e (II) incrementar la concentración de áreas destinadas al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica en un número menor de agentes.
Para la Entidad, es pertinente que el regulador justifique su intervención siguiendo la lógica que la jurisprudencia constitucional ha determinado para este tipo de casos, para lo cual es importante que se justifique: (I) si la restricción impuesta por la norma se encuentra fundada en fines constitucionalmente admisibles; (II) que la intervención no sea manifiestamente innecesaria o arbitraria; y (III) que los beneficios derivados de la finalidad de la medida regulatoria sean superiores a las restricciones sobre los derechos o bienes intervenidos.
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