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Concepto de abogacía de la competencia de la SIC sobre proyecto que busca abordar aspectos relacionados con el almacenamiento estratégico de Combustibles líquidos y sus mezclas con biocombustibles y de GLP

Escrito por  Ene 11, 2024

De acuerdo con el presente concepto de la SIC, no se identifica un riesgo frente a la libre competencia económica por las limitaciones a distribuir o comercializar a las que se sujeta el operador del almacenamiento estratégico. En primer lugar, porque los almacenamientos estratégicos cuentan con un fundamento jurídico y técnico, toda vez que buscan garantizar la prestación del servicio de suministro de combustibles de manera confiable y continua en uno o varios mercados o regiones cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de estos recursos durante un periodo.

En segundo lugar, el proyecto claramente establece que serán los interesados en contar con almacenamientos estratégicos quienes deberán solicitar autorización a la Dirección de Hidrocarburos del MME previo a su operación. Por lo que queda claro que, el proyecto en sí mismo no genera una obligación para los agentes del mercado, sino para aquellos que deseen realizar proyectos de almacenamiento estratégico.

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Modificado por última vez en Jueves, 11 Enero 2024 08:24