De acuerdo con el presente concepto de la SIC, no se identifica un riesgo frente a la libre competencia económica por las limitaciones a distribuir o comercializar a las que se sujeta el operador del almacenamiento estratégico. En primer lugar, porque los almacenamientos estratégicos cuentan con un fundamento jurídico y técnico, toda vez que buscan garantizar la prestación del servicio de suministro de combustibles de manera confiable y continua en uno o varios mercados o regiones cuando se presenten insalvables restricciones en la oferta de estos recursos durante un periodo.
En segundo lugar, el proyecto claramente establece que serán los interesados en contar con almacenamientos estratégicos quienes deberán solicitar autorización a la Dirección de Hidrocarburos del MME previo a su operación. Por lo que queda claro que, el proyecto en sí mismo no genera una obligación para los agentes del mercado, sino para aquellos que deseen realizar proyectos de almacenamiento estratégico.
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