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Conceptos

Conceptos (958)

A través del 220-005326-2021 se dispone que, es deber de todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pactará para el primer año de entrada en vigencia de la Ley 2024 de 2020 de máximo 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables.

A través del 220-005098-2021 se dispuso que, el régimen general de la inversión de capitales del exterior en el país y de las inversiones colombianas en el exterior será fijado por el Gobierno Nacional. En desarrollo de esta función se señalarán las modalidades, la destinación, forma de aprobación y las condiciones generales de esas inversiones.

De acuerdo con el 220-004979-2021 la sociedad por acciones simplificada se disolverá por la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en el artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, y la liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada.

De acuerdo con el 220-004725-2021 y con la Ley 1116 de 2006, estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto.

De acuerdo con el 220-004721-2021 todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, tendrán la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pactará para el primer año de entrada en vigencia de la presente ley de máximo 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables.

A través del 220-003627-2021 quedo establecido que, la evaluación de los riesgos y el diseño del programa de transparencia y ética empresarial, deberá ser proporcional a la estructura, tamaño, naturaleza, países de operación y actividades de cada persona jurídica, por lo que éste deberá ser adoptado por cada sociedad de acuerdo a sus condiciones específicas.

A través del SuperSociedades Concepto 220-003590-2021 las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de qué trata artículo 422 Código de Comercio podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.

De acuerdo con el 220-003153-2021 las acciones en que se divide el capital de la sociedad por acciones simplificada podrán estar radicadas en una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia.

A través del 220-002826-2021 SuperSociedades confirmó que el Decreto Legislativo 560 de 2020, por el cual se adoptan medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, no  se  puede  aplicar  a  las empresas  que  se  encuentren  adelantando  un  proceso  de  reestructuración.

A través del 220-002045 quedó establecido que la SuperSociedades promoverá en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas.