A través del 220-005326-2021 se dispone que, es deber de todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pactará para el primer año de entrada en vigencia de la Ley 2024 de 2020 de máximo 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables.