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Conceptos

Conceptos (958)

De acuerdo con el 220-000702 se entiende que, el sistema de cuociente electoral consiste en la elección de dos o más personas para una junta, comisión o cuerpo colegiado, en los términos del artículo 197 del Código de Comercio.

A través del 220-000554 se dispuso que, el incremento del capital respectivo surge desde el momento de perfeccionado el contrato de suscripción de acciones, por lo cual la sociedad tendrá la obligación legal de realizar los trámites societarios y registros correspondientes de acuerdo con las estipulaciones del Código de Comercio.

 A través del 220-272593-2020 la documentación necesaria para tramitar las solicitudes de autorización previa de fusión y escisión es la dispuesta en el literal C del numeral 2 del Capítulo VI de la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017 expedido por la entidad.

De acuerdo con el 220-272352-2020 mientras se define por la vía judicial o ante Notario, la titularidad de las acciones del socio fallecido en cabeza de sus herederos, le corresponderá a la persona designada para actuar como su representante asistir a las reuniones del máximo órgano social.

De acuerdo con el 220-272321-2020 emitido por SuperSociedades, no existe en la normativa societaria una disposición específica donde se defina el término “entramado societario.”

De acuerdo con el 220-271932-2020 la distribución o prorrateo del remanente de los activos sociales entre los asociados se hará al tiempo para todos, si no se ha estipulado el reembolso preferencial de sus partes de interés, cuotas o acciones para algunos de ellos.

Mediante el 220-271927-2020 se dispuso que la legislación nacional no permite bajo ninguna condición la posibilidad de contemplar estatutariamente para el caso de la sociedad anónima la figura de la exclusión de accionistas ni la suspensión de sus derechos por ministerio de una decisión de los órganos sociales.

La SuperSociedades, a través del 220-271789-2020 se refirió a la ejecución de reuniones de derecho propio en ocasión de la emergencia del COVID 19 reiterando lo dispuesto en el oficio 220-226667 sobre la posibilidad de realizarse durante enero 2021.

De acuerdo con en 220-271772-2020 lo que tiene que ver con la aplicación del cuociente electoral, es preciso tener en cuenta los parámetros que fija el artículo 197 del Código de Comercio, en cuanto establece el método para designar la junta directiva en cualquier sociedad.

A través de la resolución 100-000041-2021, la SuiperSociedades determinó la estructura administrativa interna y delegó las facultades necesarias para el adecuado funcionamiento de la Entidad.