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SDA definió el marco normativo aplicable la recolección y disposición de residuos peligrosos

Escrito por  Oct 04, 2023

Las actividades para la gestión de residuos peligrosos que prevé el Decreto 1076 de 2015, es la prevención, reducción y separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento y/o valorización, tratamiento y/o disposición final, importación y exportación de residuos o desechos peligrosos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada. En la cadena de gestión se encuentra, el generador, fabricante o importador, transportador y gestor o receptor, sobre quienes recae una serie de responsabilidades y obligaciones, a las cuales haremos referencia de forma sucinta a través de este concepto.

El abandono, disposición y/o enterramiento de residuos o desechos peligrosos en vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua, en sitios no autorizados son conductas prohibidas de acuerdo con el artículo 2.2.6.2.2.1 del Decreto 1076 de 2015. Por lo tanto, el generador del residuo o desechos peligrosos ostenta una responsabilidad integral que subsiste hasta que el residuo sea aprovechado como insumo o dispuesto finalmente en depósitos o sistemas técnicamente diseñados que no represente riesgos para la salud humana y el ambiente.

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Modificado por última vez en Miércoles, 04 Octubre 2023 13:12