Para la Sala, mientras que el artículo 5, numeral 2°, de la Ley 1778 de 2016, permite a la SuperSociedades sancionar a una persona jurídica que haya cometido la falta de soborno transnacional, con una inhabilidad para contratar con el Estado “de hasta veinte (20) años”, el artículo 8, numeral 1°, literal j), de la Ley 80 de 1993 (como fue modificado por la Ley 1778, artículo 31) establece que las personas jurídicas que hayan sido declaradas administrativamente
responsables por esta conducta quedan inhabilitadas para contratar con el Estado “por un término de veinte (20) años”. Así, mientras que la «sanción» de inhabilidad impuesta por la Superintendencia podría tener, en principio, una duración inferior a veinte años, la inhabilidad para contratar, generada por esta misma situación, no puede tener una vigencia inferior (ni superior) a veinte años.
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