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La potestad correctora del Gobierno en los yerros caligráficos o tipográficos, procede en la medida en que no se altere el sentido material de la norma jurídica que se corrige: Consejo de Estado

Escrito por  Nov 05, 2020

No se considera oportuna la expedición de un decreto con yerros por parte del Gobierno, cuando la modificación consistió en adicionar una exención del gravamen a los movimientos financieros para los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes. Esto lleva a la Sala a considerar que los puntos suspensivos lo que pretenden

es justificar la continuidad del contenido del numeral 11 del artículo 879 del ET, es decir, con dichos puntos suspensivos, el legislador dio por sobrentendido la continuidad de la disposición.

Para la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la competencia del Gobierno en ejercicio de su potestad correctora está delimitada, pues solamente procede para corregir yerros caligráficos o tipográficos, mas no para modificar las leyes, ni para hacer correcciones sustanciales. De lo contrario, terminaría invadiendo la competencia de la rama legislativa.

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