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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la tarifa del ICA en el servicio de transporte y el servicio de vigilancia

Escrito por  May 09, 2022

“Esta Sala ha sostenido, que pese a que los artículos 35 y 53 del Decreto 352 de 2002, definen las actividades de servicios sujetas al impuesto de industria y comercio y establecen subclasificaciones de la actividad determinando una tarifa del 4,14 por mil para el servicio de transporte y 13,8 por mil para el servicio de vigilancia, estas disposiciones no brindan

definiciones particulares para cada una de estas actividades. Aunque el transporte de valores no es un tipo contractual expresamente regulado en el Código de Comercio, le son aplicables tanto las normas sobre el contrato de transporte de cosas, como el Decreto Ley 356 de 1994 —Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada—, que indica en el ordinal 4º del artículo 6º que el transporte de valores consiste en el servicio de vigilancia móvil y seguridad privada “que se presta para transportar, custodiar y manejar valores y el desarrollo de actividades conexas”.

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