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Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó y reiteró el fundamento legal de la exención de IVA por exportación de servicios en desarrollo de un contrato

Escrito por  May 16, 2022

La Sala reiteró que “el artículo 481 del ET, antes de la modificación introducida por la Ley 1607 de 2012, establecía que se consideraban exentos de IVA los servicios que fueran prestados en el país «en desarrollo de un contrato escrito» y se utilizaran exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que

señalara el reglamento. El artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, modificó el artículo 481 [c] del ET, en el sentido de señalar que conservarían la calidad exentos con derecho a devolución bimestral los servicios que fueran prestados en el país y se utilizaran exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señalara el reglamento. Esta nueva disposición, que es tributaria, eliminó el requisito de registro de los contratos a partir de su entrada en vigencia, esto es, del 26 de diciembre de 2012. Para la Sala, aunque el artículo 481 del ET, en la forma como fue modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012, eliminó el requisito de registro del contrato escrito para acceder a la exención de IVA por exportación de servicios, no puede aplicarse de manera retroactiva al presente caso por el hecho de encontrase vigente para la fecha de expedición de los actos acusados, pues lo que determina el nacimiento de la obligación tributaria es la causación del impuesto la cual, en el IVA, es instantánea, y en la prestación de servicios ocurre en uno de los siguientes eventos «en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior», conforme al artículo 429 del ET”.

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