El actor vendió al municipio de Bello “el derecho de dominio y posesión del 60% del cual era titular, sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio Las Granjas de Municipio”, con todas sus mejoras y anexos, en el cual se encontraba construida una edificación conocida como “Plaza de Mercado Cubierta del Municipio de Bello”, donde existían 10 locales comerciales. La Sala concluyó que el valor cedido por el actor y pagado por parte de la entidad demandada superó lo adeudado por la administración, por lo que procede negar las pretensiones relativas a los incumplimientos contractuales relacionados con el pago tardío y con el no pago de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa.