En efecto, se ordenó la suspensión del contrato de obra pública suscrito entre la sociedad KMC y el Distrito de Cartagena y, de esta manera, se afectó a la contratista pues no se le desembolsó el anticipo que había sido pactado. Esta Alta Corporación determinó que se vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la sociedad KMC, comoquiera que el decreto de medida cautelar excedió la competencia que se había fijado en la cláusula arbitral”.