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Consejo de Estado declaró nulas resoluciones de la Fiscalía que declararon desiertas unas licitaciones, cuyo objeto fue la contratación del servicio de equipos de cómputo y analizó las condiciones que deben darse para declarar desierta una licitación

Escrito por  Abr 08, 2021

“Al analizar la declaratoria de desierta de una licitación, lo primero que hay que señalar es que ésta corresponde a una decisión de la Administración de no elegir ninguna de las propuestas recibidas en orden a celebrar el contrato estatal, debido a causas que hacen imposible la realización del principio de selección objetiva;

de modo que, en estos eventos, la entidad debe manifestar de forma expresa y detallada, en el correspondiente acto administrativo, los motivos que la condujeron a arribar a tan insalvable determinación”. La Corporación declaró la nulidad de las Resoluciones 316 de 2010 y 31 de 2011, expedidas por la Fiscalía General de la Nación, mediante las cuales se declaró desierta la licitación pública, cuyo objeto fue la contratación del servicio de equipos de cómputo (computadores de escritorio e impresoras de matriz de punto y láser), en la modalidad de arriendo, para las diferentes Dependencias de la Entidad a Nivel Nacional, incluido mantenimiento preventivo y correctivo, mano de obra y repuestos en sitio.

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