por continuar aplicando injustificadamente el derogado régimen de participaciones a partir del 1° de junio de 1996 y hasta la finalización del contrato el 23 de junio de 1999.
Las partes suscribieron un contrato de interconexión en mayo de 1988, el cual estuvo vigente por la aplicación de la cláusula de prórroga automática pactada hasta el 23 de junio de 1999, cuando se dio por terminado por mutuo acuerdo. La Sala, declaró que ETB incurrió en incumplimiento de las disposiciones legales aplicables al contrato relativas a la remuneración,
por continuar aplicando injustificadamente el derogado régimen de participaciones a partir del 1° de junio de 1996 y hasta la finalización del contrato el 23 de junio de 1999.