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SP-Sala Plena

SP-Sala Plena (583)

Consejo de Estado avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n.º 130 del 22 de mayo de 2020, proferida por el Director General de CORMAGDALENA en la que se prorrogó la  suspensión de términos procesales en los procedimientos administrativos    de    jurisdicción    coactiva    y    los    procedimientos    administrativos sancionatorios contractuales que cursan en CORMAGDALENA.

El Consejo de Estado aprobó la acumulación de los actos que tratan sobre la suspensión de términos de las actuaciones administrativas en la Superintendencia de la Economía Solidaria. En consecuencia, por Secretaría, REMÍTASE este proceso al Despacho del Consejero de Estado Carmelo Perdomo Cuéter para que se estudie su posible acumulación con el expediente con radicado n°. 11001-03-15-000-2020-02098-00

Consejo de Estado avoca conocimiento inmediato de legalidad de la Resolución Nº. 000056 “Por medio de la cual se da continuidad a medidas administrativas de protección a la vida y a la salud de los funcionarios y de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el marco de la Emergencia Sanitaria del COVID 19”

Para la Sala, siendo la Resolución 410593 de 2020 un acto administrativo que define situaciones de contenido particular y concreto en relación con específicas y determinadas empresas prestadoras de servicios públicos, incluidas algunas entidades territoriales, asociaciones de usuarios y otros beneficiarios del giro anticipado de subsidios,

Para el Despacho la Resolución 40102 de 22 de marzo de 2020 del Ministerio de Minas y Energía es un acto de carácter particular, en tanto individualizó sus efectos sobre una extensa cantidad específica de estaciones de servicios ubicadas en varios municipios del país, las cuales se identifican, cada una, con un código SICOM distinto.

El Consejo de Estado no avoca conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, de la Resolución No. 191 del 20 de marzo de 2020, dictada por la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR) que suspende los términos de los trámites administrativos de permisos ambientales

Consejo de Estado avoca conocimiento de la Resolución No. 947 del 24 de abril de 2020, «Por medio de la cual se desarrolla un artículo del Decreto 569 de 15 de abril de 2020, “Por la cual se adoptan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica», expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA.

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El Consejo de Estado no avoca concomiendo en vía del control inmediato de legalidad de la resolución 0292 DE 11 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se prorrogan unas medidas transitorias adoptadas por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), en el marco del Estado de Emergencia Económica”. La Sala no es competente para tal decisión puesto que no reúne el

El Consejo de Estado no avoca conocimiento del medio de control inmediato de legalidad sobre la Circular Conjunta Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible n.°1 Ministerio de Transporte n.° 6 del 11 de mayo de 2020, proferida por los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Transporte, para las autoridades nacionales, departamentales, municipales, corporaciones

El Consejo de Estado remite el expediente 11001-03-15-000-2020-02101-00 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia que tiene que ver con la Resolución 216 del 15 de abril de 2020, proferida por la Directora General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, “Por medio de la cual se declara y justifica la urgencia manifiesta para la contratación directa del suministro de unos bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, para el servicio de destino final en los Cementerios del propiedad del Distrito Capital.

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