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SP-Sala Plena

SP-Sala Plena (583)

Para la Sala, es procedente la acumulación de procesos y de demandas en aras de evitar que se profieran sentencias contradictorias respecto de actuaciones que presentan coincidencias en sus supuestos fácticos y jurídicos, y en tanto se trata de una figura procesal que evita la duplicidad de trámites, la ocurrencia de diligencias y gastos probatorios simultáneos y el desgaste innecesario que representaría el que varios operadores de justicia estuvieran decidiendo y revisando una misma temática.

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Consejo de Estado declara la legalidad del artículo 11 de la Relación No. 5968 del 17 de abril de 2020, expedida por la Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, “Por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, se da cumplimiento al artículo 7 del Decreto 555 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, en cuanto asigna numeración de códigos cortos para SMS y USSD a entidades del Estado.

El Consejo de Estado declara improcedente el control inmediato de legalidad contra la CIRCULAR EXTERNA N°. 100-000007 DE 8 DE ABRIL 2020 expedida por el Superintendente de Sociedades, al no cumplir con el factor de causa o motivación que implica que debía devenir del Decreto Declaratorio del Estado de Excepción o de los Decretos Legislativos que se dictan en desarrollo de éste en lo que tiene que ver con la modificación de los plazos para la presentación de estados financieros del 2019.

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EL Consejo de estado declara la legalidad de la Resolución No. 522 del 28 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, “Por la cual se establecen requisitos para la importación y fabricación en el territorio nacional de reactivos de diagnóstico in vitro, dispositivos médicos, equipos biomédicos, declarados vitales no disponibles, requeridos para la prevención, diagnóstico y tratamiento, seguimiento del Covid-19”, durante la vigencia de la misma.

El Consejo de Estado avoca conocimiento de la Resolución No. 336 del 14 de abril de 2020, proferida por el ICETEX, por la cual se ordena utilizar recursos de los fondos comunes de que trata el Decreto 2880 de 2004 e incorporarlos al presupuesto del ICETEX.

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Consejo de Estado avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 000085 de 22 de abril de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas para la liquidación de contratos y convenios a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID19” expedida por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.

Consejo de Estado decide no dar trámite al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 134 del 2 de julio de 2020 CREG puesto que no desarrolla directa ni indirectamente una medida dictada en el estado de excepción, que, por lo demás, menciona de manera general, sin hacer alusión a ninguno de los Decretos Legislativos expedidos en virtud del estado de excepción.

Para la Sala, lo decidido en la Resolución No. 52 de 24 de marzo de 2020 es la modificación y adición de alguna de las medidas adoptadas en la Resolución No. 50 de 19 de marzo de 2020, específicamente en lo concerniente a la ampliación de la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas a cargo de la CREG y a las directrices que deben seguirse por parte de los

La medida materia de examen tiene como objeto «Determinar la metodología para distribución y asignación parcial de los recursos de regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen apropiados en la Ley 1942 de 2018 entre los municipios productores que cuenten con mineros de subsistencia inscritos o que trabajen bajo alguna de las medidas habilitadas por la ley

Rechaza el control inmediato de legalidad de la Resolución CRA 920 de 16 de junio de 2020, que establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana. Lo anterior teniendo en cuenta que la Sala determinó que “se trata de un control jurisdiccional sui generis, posterior a la expedición del acto, regido por las notas de oficiosidad e integridad, llamado a ser ejercido respecto de una cierta clase de decisiones de las autoridades que se