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SP-Sala Plena

SP-Sala Plena (627)

La Sala avoca conocimiento, en única instancia, en vía del CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD de la CIRCULAR EXTERNA Nº. 100-000007 DE 2020, “Modificación de los plazos para la presentación de los estados financieros del año 2019”, expedida por el Superintendente de Sociedades y se reconoce que el Consejo de Estado el Consejo de Estado es competente, en única instancia, para asumir el conocimiento del asunto por vía del control inmediato de legalidad de la circular en cuestión,

El Consejo de Estado avoca conocimiento de la Circular externa 015 proferida el 11 de abril de 2020 por el Superintendente Financiero de Colombia, con el fin de adelantar su control inmediato de legalidad en lo que tiene que ver con las instrucciones relacionadas con el tratamiento de los recursos de subsidios girados por el Estado a través de los Establecimientos de Crédito

El Consejo de Estado no avoca conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular Externa nro. 14 de 3 de abril de 2020, proferida por el Superintendente de la Economía Solidaria, por la cual se modifica transitoriamente el numeral 2.3.1 del Capítulo XII de la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008 sobre fechas de presentación del formulario oficial de

La Sala estima que no está llamado a prosperar el recurso de reposición presentado por el Ministerio Público, toda vez que sí es procedente el control inmediato de legalidad de la Resolución 040 de 27 de marzo de 2020, en la medida que fue expedida en desarrollo del Decreto Legislativo 440 de 2020, en el marco

La Sala insta a la Superintendencia Financiera de Colombia a adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar en relación con Seguros de Vida Alfa S.A. y Seguros Alfa S.A. por los hechos que suscitaron el presente conflicto. De igual manera, las citadas aseguradoras deberán tramitar sin dilaciones la solicitud de pensión presentada por la referida ciudadana.  

Para el Despacho, una vez revisado el contenido del Acuerdo 4 de 30 de junio de 2020, emitido por Corpochivor, aunque se advierte que adoptó medidas de carácter general (que no recaen sobre una persona determinada) y se expidió en uso de función administrativa, no desarrolla un decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020.

Para la Sala, El acto no guarda identidad material con las razones que motivaron la expedición de los decretos legislativos proferidos en el marco del estado de excepción, y tampoco desarrolla su contenido, en cuanto se limita a adoptar un procedimiento para el trámite de las solicitudes que busquen la implementación de medidas en los contratos y proyectos suscritos y/o adelantados

La Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- remitió a esta Corporación la Resolución 5991 del 29 de mayo de 2020, “Por la cual se amplía la vigencia de las suspensiones de los efectos de algunas disposiciones regulatorias de carácter general establecidas en las resoluciones CRC 5941, 5952, 5955 y 5956 de 2020, se amplía la vigencia de algunas de las medidas

Para el Consejo de Estado la Circular objeto de análisis no fue proferida con ocasión de la emisión del Decreto 417 de 2020 ni de ninguno de los decretos legislativos expedidos para su desarrollo, en consecuencia, no se avoca conocimiento.

Para la Sala, La Resolución 00336 de 13 de abril de 2020 es un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional, en atención a la naturaleza jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. propias de esa entidad.