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SP-Sala Plena

SP-Sala Plena (583)

La Sala ordena a la CRA publicar esta providencia de manera inmediata, por el término de diez (10) días, en el sitio web oficial de la Entidad, con el objeto de informar a la comunidad en general y a los proveedores y operadores a que se refiere la Resolución núm. CRA 921 de 16 de junio de 2020, en especial: sobre la iniciación de la presente actuación judicial.

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La Sala declara legalidad condicionada del artículo 8 de la Resolución 5956 del 3 de abril de 2020 de la CRC, en el entendido de que la suspensión de los efectos relacionados con la publicación mensual de los indicadores de calidad de atención establecidos en varios numerales de la Resolución CRC 5050 de 2016, se predica respecto de la periodicidad con la que debe hacerse la publicación, mas no de la obligación de publicar la información.

La Sala declara legalidad condicionada del artículo 8 de la Resolución 5956 del 3 de abril de 2020 de la CRC, en el entendido de que la suspensión de los efectos relacionados con la publicación mensual de los indicadores de calidad de atención establecidos en varios numerales de la Resolución CRC 5050 de 2016, se predica respecto de la periodicidad con la que debe hacerse la publicación, mas no de la obligación de publicar la información.

El Consejo de Estado decide avocar conocimiento, en única instancia, de la Resolución núm. 20203040004125 de 1º de junio de 2020, “Por la cual se adoptan e implementan las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Ministerio de Transporte de conformidad con las disposiciones de la Ley 1437 de 2011El Consejo de Estado decide avocar conocimiento, en única instancia, de la Resolución núm. 20203040004125 de 1º de junio de 2020, “Por la cual se adoptan e implementan las medidas de bioseguridad dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 de 2020, con el fin de mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19 en el Ministerio de Transporte de conformidad con las disposiciones de la Ley 1437 de 2011

El Consejo de Estado declara improcedente el control inmediato de legalidad de la Resolución 0431 de abril 30 de 2020 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi por la cual se declara la URGENCIA MANIFIESTA para contratar directamente la adquisición de elementos de protección personal, las divisiones e intercomunicadores para los módulos de atención al ciudadano y todos aquellos bienes o servicios que pudieran llegar a requerirse como medida orientada a la prevención, contención y mitigación de los efectos

El Consejo de Estado no avoca el control inmediato de legalidad del contrato 753 del 30 de abril de 2020 Celebrado entre el Fondo Único de Tecnologías de la información y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S. A. E.S.P cuyo objeto correspondió al autorizado en la resolución que declaró la urgencia manifiesta antes mencionada ya que la Sala encontró que, no corresponde a un acto administrativo general, proferido en el marco de la emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional en el Decreto 417 de 2020.

El Consejo de Estado decide remitir el expediente de la RESOLUCIÓN No. 182 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 que estableció medidas en materia de prestación de los servicios a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Chivor (CORPOCHIVOR) durante emergencia sanitaria con todos los anexos y garantizando la seguridad de estos, al despacho de la Magistrada Marta Nubia Velásquez Rico, con el fin de que se estudie la procedencia de acumulación y estudio conjunto bajo el radicado

El Consejo de Estado no avoca conocimiento del Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, «Por medio del cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 del mes de marzo del año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública», proferido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. Para la Sala el acto no cumple con los requisitos suficientes para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad, en tanto aun cuando el acto administrativo se expidió con posterioridad a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, de conformidad con los criterios formal y material para determinar la competencia, no es posible concluir que se expidió como desarrollo de los decretos legislativos durante el estado de excepción.

El Consejo de Estado no avoca conocimiento de control inmediato de legalidad al Acuerdo n.º PCSJA20-11516 del 12 de marzo de 2020, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura, “por el cual se declara la urgencia manifiesta y se autoriza una contratación”. Para la Sala, si bien el acto es de contenido general y fue expedido por una autoridad del orden nacional, lo cierto es que no desarrolla los decretos legislativos expedidos en el marco del respectivo estado de excepción.

Por una parte, el Auto avoca conocimiento de legalidad de la norma aludida y ordena al ministro de Minas y Energía, para que, a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído a fin que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial. A su vez, la Cartera de Minas anuncia que, hasta el lunes 14 de septiembre de 2020, los interesados podrán enviar sus comentarios.