determinable), pues la administración concretó el objeto contractual al fijar el plazo de ejecución sujeto a dos límites, el que ocurra primero: (i) un límite presupuestal, en donde el plazo va hasta el agotamiento de la disponibilidad presupuestal que ampara el valor del contrato, y (ii) un límite temporal (48 meses y 15 días contado a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio) en donde el plazo vence el 31 de diciembre de 2017. Por esta razón, no puede la administración auditar facturación que se cause y se radique con posterioridad a estos dos límites, pues la misma constituiría un nuevo objeto contractual que requiere de un nuevo proceso de contratación”.