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Para la Sala, el presente asunto no puede ser estudiado bajo la óptica de la acción popular, en razón de que, con la demanda, lejos de buscarse la protección efectiva de derechos e intereses colectivos como el patrimonio público y la moralidad administrativa, se pretende la satisfacción de un interés subjetivo o particular, que se refleja en la pretensión económica de
obtener el pago de una suma de dinero en favor de Electrocesar por concepto del “pasivo a favor”, derivado del supuesto incumplimiento en el que habría incurrido Electricaribe respecto de una cláusula del contrato de trasferencia de activos celebrado entre esas partes.

A través del acto administrativo se fija la tarifa de la contribución especial que deben pagar los sujetos pasivos para financiar los gastos de funcionamiento e inversión y en general recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para la vigencia 2020, en 0,2432%

A través del acto administrativo la SDP actualiza la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y se aclara que la permanencia de los Bienes en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural es temporal y se mantendrá hasta el momento en el que se expida el acto administrativo que los declare o no como Bienes de Interés Cultural y en todo caso, por un periodo no mayor a dos (2) años.

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“Varios ciudadanos ejercieron el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energía, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, el municipio de Firavitoba y las sociedades Maurel & Prom Colombia B. V. y CGL Compañía Geofísica Latinoamericana S.A.S., dado que, en su criterio,

A través del acto administrativo la ANI declara la ocurrencia de la Contingencia Predial dentro del Contrato de Concesión No. 006 de 2007, “Área Metropolitana de Cúcuta y Norte de Santander”, por la suma de MCTE $1.329.161.654 por concepto de saldos sobre el monto de la indemnización a pagar a los demandados objeto de los procesos de expropiación judicial y costas procesales e intereses.

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CREG aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Mistrató, Departamento de Risaralda, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

“Se encontró que las demandadas incurrieron, de una parte, en un mal manejo de los residuos y vertimientos de una Planta de Beneficio y, de otra parte, en la omisión de la inspección y vigilancia de las actividades de minería de la sociedad Zandor Capital S.A. El Consejo de Estado dicta órdenes tendientes al restablecimiento de los derechos e intereses colectivos vulnerados,

CREG aprueba el cargo de distribución de GLP por redes en el Mercado Relevante comprendido por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra y Teorama en el departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P.

Los jueces de primera y segunda instancia encontraron, “que la obligación de dar a conocer el protocolo de repatriación se encontraba en cabeza de las autoridades demandadas y que, a la fecha de la presentación de la solicitud de inclusión, dicho protocolo no había sido expedido. En consecuencia, se afectaron los derechos fundamentales de petición y a la libertad de locomoción de la accionante, por lo que se ordenó a la autoridad demandada estudiar la solicitud de inclusión de la parte actora en un vuelo humanitario de repatriación”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 41 de 19931, “se considera de utilidad pública el establecimiento de servidumbres de tránsito, desagüe, drenaje, y acueducto que sean necesarias para la ejecución de obras de adecuación de tierras, conforme a las disposiciones del Código Civil” y es función del