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“Se vulneran los derechos fundamentales de petición y de libertad de locomoción, cuando a la fecha de presentación de la solicitud de inclusión en vuelo humanitario no existía un protocolo de repatriación”: Consejo de Estado

Escrito por  Sep 03, 2020

Los jueces de primera y segunda instancia encontraron, “que la obligación de dar a conocer el protocolo de repatriación se encontraba en cabeza de las autoridades demandadas y que, a la fecha de la presentación de la solicitud de inclusión, dicho protocolo no había sido expedido. En consecuencia, se afectaron los derechos fundamentales de petición y a la libertad de locomoción de la accionante, por lo que se ordenó a la autoridad demandada estudiar la solicitud de inclusión de la parte actora en un vuelo humanitario de repatriación”.

La accionante solicitó la protección a los derechos fundamentales de petición y libertad de locomoción, al no contar con la posibilidad de inclusión en un vuelo humanitario de repatriación de España a Colombia, en tanto que, según lo manifestó la entidad demandada, la parte actora tenía la obligación de conocer, con la suficiente antelación, el protocolo establecido en la Resolución 1032 de 8 de abril de 2020, que regula los trámites para la inclusión de colombianos en el exterior en vuelos de repatriación ante la crisis generada por el COVID-19”.

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Modificado por última vez en Jueves, 17 Septiembre 2020 18:07