física de los usuarios externos y, en su lugar, habilitó los canales virtuales para el acopio de peticiones y trámites. Estas medidas rigieron en el lapso del 13 de julio al 31 de agosto de 2020 y se tomaron en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del COVID-19 y del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020”. La Sala encontró que las medidas objeto de control, “se ajustan a la necesidad de acatar las medidas sanitarias tomadas para controlar la pandemia y son consecuentes con la situación de los servidores de la superintendencia, los interesados en las actuaciones administrativas y, en general, las personas que tenían restringido el acceso a la sede de la entidad”.