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Consejo de Estado analizó las normas relativas a los requisitos para presentar la solicitud de terminación, por mutuo acuerdo, de los procesos administrativos tributarios

Escrito por  Jun 23, 2021

De acuerdo con la providencia, “la Ley 1607 de 2012, en su artículo 148 facultó a la DIAN para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos tributarios y transar el valor total de sanciones e intereses, señalando como condiciones y requisitos los siguientes: (I) Que, con anterioridad al 26 de diciembre de 2012, se haya notificado requerimiento especial, liquidación de revisión,

aforo o la resolución que resuelve el correspondiente recurso de reconsideración; (II) Que a la fecha de la solicitud el contribuyente corrija su declaración privada de acuerdo con el mayor impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado; (III) Que la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se presente hasta el 31 de agosto de 2013; (IV) Que se acredite el pago o acuerdo de pago del 100% del mayor impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado”.

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