aforo o la resolución que resuelve el correspondiente recurso de reconsideración; (II) Que a la fecha de la solicitud el contribuyente corrija su declaración privada de acuerdo con el mayor impuesto o el menor saldo a favor propuesto o determinado; (III) Que la solicitud de terminación por mutuo acuerdo se presente hasta el 31 de agosto de 2013; (IV) Que se acredite el pago o acuerdo de pago del 100% del mayor impuesto o tributo, o del menor saldo a favor propuesto o liquidado”.