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CE: “el ET señala que la liquidación oficial de revisión se debe notificar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento especial o a su ampliación, según el caso”

Escrito por  Jun 22, 2021

De acuerdo con la providencia, el artículo 710 del Estatuto Tributario señala que la liquidación oficial de revisión se debe notificar «Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento especial o a su

ampliación, según el caso». En ese sentido, el artículo 707 dispone que dentro de los tres meses siguientes a la notificación del requerimiento especial los contribuyentes, responsables, agentes retenedores o declarantes pueden responder dicho acto, por lo que a partir de la finalización de dicho término se empiezan a contar los seis meses que tiene la Administración para notificar la liquidación de revisión.

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Modificado por última vez en Martes, 22 Junio 2021 11:09