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SSPD: prestadores constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado, no están obligados a tener revisoría fiscal

Escrito por  May 05, 2021

De acuerdo con el concepto de la SSPD, los prestadores de servicios públicos domiciliarios constituidos como empresas industriales y comerciales del Estado, de cualquier orden territorial, no se enmarcan dentro de aquellos obligados por el Código de Comercio a tener revisoría fiscal, salvo que el acto de creación o sus estatutos así lo exijan.

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