Es preciso aclara que, los revisores fiscales en desarrollo de las competencias asignadas, cumplen funciones públicas, razón por la cual, conforme a lo previsto en los artículos 10 de la Ley 43 de 1990 y 70 de la Ley 1952 de 2019, se asimilan a funcionarios públicos. Sin embargo, como ya se explicó, deben seguir siendo considerados como particulares.