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A través de Concepto la SuperSociedades aclaró dudas relativas a la diferencia entre revisores fiscales y funcionarios públicos

Escrito por  Abr 21, 2021

A través del concepto 220-034759-2021 la Entidad indicó que, pese a que los contadores y revisores fiscales desempeñan funciones públicas, los mismos no adquieren la condición de funcionarios públicos y deben seguir siendo considerados como particulares.

Es preciso aclara que, los revisores fiscales en desarrollo de las competencias asignadas, cumplen funciones públicas, razón por la cual, conforme a lo previsto en los artículos 10 de la Ley 43 de 1990 y 70 de la Ley 1952 de 2019, se asimilan a funcionarios públicos. Sin embargo, como ya se explicó, deben seguir siendo considerados como particulares.

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