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SuperSociedades: no existe prohibición para que el Oficial de Cumplimiento sea una persona natural extranjera que no resida en Colombia

Escrito por  Abr 21, 2021

De acuerdo con lo expuesto en el concepto de la Entidad 220-034442-2021, será el máximo órgano social o la junta directiva quien deberá realizar el análisis sobre la viabilidad, pertinencia y conveniencia de nombrar a una persona natural extranjera sin domicilio en Colombia como Oficial de Cumplimiento,

asegurándose de la capacidad que tendría tal persona para cumplir a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que impone el Capitulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. 

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