asegurándose de la capacidad que tendría tal persona para cumplir a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que impone el Capitulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.
De acuerdo con lo expuesto en el concepto de la Entidad 220-034442-2021, será el máximo órgano social o la junta directiva quien deberá realizar el análisis sobre la viabilidad, pertinencia y conveniencia de nombrar a una persona natural extranjera sin domicilio en Colombia como Oficial de Cumplimiento,
asegurándose de la capacidad que tendría tal persona para cumplir a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que impone el Capitulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.