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Confirmado fallo que ordena a municipio a realizar nueva liquidación del impuesto de industria y comercio, a cargo de la actora, de los ingresos obtenidos por la prestación de servicio de vigilancia en zona de explotación minera

Escrito por  Ago 25, 2020

El Consejo de Estado confirma la sentencia del 17 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar teniendo en cuenta que la autoridad fijó la base gravable del impuesto de industria y comercio a cargo de la actora en el 30% de los ingresos que obtuvo de Drummond Ltd por la prestación del servicio de vigilancia en la zona de explotación minera operada por

dicha empresa. Lo anterior, teniendo en cuenta que, según el dictamen pericial, el 30% corresponde al área de ocupación geográfica de la mina operada por Drummond Ltd en el municipio de Chiriguaná, según la extensión territorial calculada por el perito

Los Acuerdos 029 de 2001 y 05 de 2005 del municipio de Chiriguaná, en concordancia con el artículo 33 de la Ley 14 de 1983 , establecen que la base gravable del impuesto de industria y comercio está conformada por todos los ingresos brutos ordinarios obtenidos en el respectivo período gravable en el ejercicio de las actividades gravadas, con exclusión de las actividades exentas, excluidas o no sujetas, ventas de activos fijos, exportaciones, subsidios, así como las devoluciones, rebajas y descuentos. Ene se orden de ideas, No es dable tomar como base gravable del tributo el porcentaje de ingresos correspondientes al número de operarios de vigilancia ubicados por la demandante en el municipio de Chiriguaná, pues ello corresponde a un criterio especial no previsto en la norma.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 09:32