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El servicio de transporte de valores es una actividad de vigilancia y seguridad privada y esto no desvirtúa que les sean aplicadas las normas del código de comercio: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 25, 2020

Para la Sala, la prestación del servicio de transporte de valores, requieren de autorización por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Estas empresas deben regirse, para su funcionamiento, por el Estatuto que las rige, pero esto no desconoce que les sean aplicadas las normas del código de comercio, ni desnaturaliza el tipo contractual celebrado

por las empresas dedicadas a esa actividad.

“Lo que deja claro que la actividad principal dentro del servicio de transporte de valores, es la vigilancia y custodia de los bienes que se transportan. En la sentencia que se reitera, la Sala precisó que “[…] el transporte de valores no es un tipo contractual expresamente regulado en el Código de Comercio, le son aplicables las normas sobre el contrato de transporte de cosas, sin excluir que el transporte de valores, por su naturaleza, se debe clasificar como un servicio de vigilancia”.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 09:18