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Texto del decreto que define parámetros para acceso de madres sustitutas al subsidio otorgado el Fondo de Solidaridad Pensional

Escrito por  Ago 28, 2020

A través del acto administrativo se definen los parámetros para el acceso al subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad pensional de las personas que dejen de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la precitada actividad por un tiempo no menor de 10 años y que no reúnan los requisitos para acceder a una pensión.

Tendrán acceso al subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, las personas que dejaron de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor a 10 años y no reúnan los requisitos para tener una pensión. En todo caso la madre sustituta deberá demostrar haber cumplido la edad para pensión de vejez y no haber cumplido los otros requisitos para pensión.

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