Tendrán acceso al subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, las personas que dejaron de ser madres sustitutas a partir del 24 de noviembre de 2015, que hayan desarrollado la labor por un tiempo no menor a 10 años y no reúnan los requisitos para tener una pensión. En todo caso la madre sustituta deberá demostrar haber cumplido la edad para pensión de vejez y no haber cumplido los otros requisitos para pensión.