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Texto del decreto que modifica disposiciones del Fondo Nacional de Garantías S.A. y el Fondo Agropecuario de Garantías

Escrito por  Sep 25, 2020

A través del acto administrativo se modifica el numeral 2) y el inciso primero del parágrafo 1 del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010 sobre los Activos con porcentaje de ponderación 20% quedando así: “Activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo de crédito frente a Fogafín o Fogacoop, así como los avalados o garantizados por estos Fondos, por el Fondo Nacional de Garantías S.A. o por el Fondo Agropecuario de Garantías”

También se modifica el inciso primero de la Categoría II del artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Categoría II. Activos de alta seguridad, tales como los títulos o valores emitidos por entidades públicas del orden nacional, los depósitos a término en establecimientos de crédito, créditos garantizados incondicionalmente con títulos o valores emitidos por la Nación o por el Banco de la República o por Gobiernos o Bancos Centrales de países que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia, y los activos, exposiciones y contingencias avalados o garantizados por el Fondo Nacional de Garantías S.A. o por el Fondo Agropecuario de Garantías en la parte cubierta.

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