Para la Sala, las causales de nulidad invocadas en la acción de nulidad relativa dejan de ser aplicables cuando la marca objeto de confrontación ha sido cancelada por no uso, ha caducado o ha sido anulada.
El demandante estimó que se daban todos los presupuestos que la norma exige para decretar la nulidad del acto administrativo demandado, habida cuenta que la sociedad IMPORTACIONES ARISTGOM fue distribuidor de INVICTA S.A. y que la marca ACTIVA (mixta) estaba registrada en Panamá a nombre de la sociedad INVICTA S.A..
Para la Sala, las causales de nulidad invocadas en la acción de nulidad relativa dejan de ser aplicables cuando la marca objeto de confrontación ha sido cancelada por no uso, ha caducado o ha sido anulada.